SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
f)
f) El Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-INF 723/2016, estableció la existencia de una denuncia contra la antes mencionada comunidad por no estar afiliada a ninguna organización sindical y menos cumplir dicha función orgánica; no obstante, conforme prevén los arts. 125, 126 y 127 del DL 3464, tal actividad se halla prohibida para las comunidades campesinas al no perseguir ésta un fin de lucha social de clases; aspecto que no fue debidamente observado por el funcionario del INRA, que persistió en su análisis para calificar finalmente a la Comunidad Campesina California como una empresa, además de no diferenciar lo que es una comunidad de un sindicato y sus equivalentes, de donde se concluye una vez más que la entidad a cargo del saneamiento obvió valorar los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
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- 9)
- CONFIRMAR