SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
c)
c) El INRA contravino la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación –Ley 045 de 8 de octubre de 2010– e incurrió en contradicciones a través del Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-INF 723/2016 de 14 de marzo; toda vez que, en respuesta a sus observaciones, estableció que si bien por disposición del Decreto Supremo (DS) 06030 de 16 de marzo de 1662, las colectividades menonitas gozan del amplias garantías por parte del Estado, la referida norma no especifica que puedan denominarse como comunidades campesinas, pues no practican ni comulgan los usos y costumbres del territorio nacional y cuentan con sus propias normas, cultura y educación; aseveración que no cuenta con sustento jurídico alguno y omite considerar que los miembros de la Comunidad Campesina California, son bolivianos de nacimiento, organizados y registrados como tal y dedicados a la agricultura, contrariando lo previsto por el art. 2 de la referida Ley y discriminando a toda una colectividad sin razón fundada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONFIRMAR