SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
ambas anulando obrados
Lo descrito da cuenta que si bien la base central de la decisión tomada constituye el Informe en Conclusiones de 5 de octubre de 2015, éste se expone en base al Auto de 28 de septiembre de igual año emitido por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, que anula el Auto de aprobación de etapas del saneamiento de 16 de marzo del citado año, dando lugar a este nuevo Informe en Conclusiones de octubre de 2015, diferente al de enero del mismo año; vale mencionar al respecto que en este procedimiento tan engorroso, conforme se manifiesta en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, hubo muchos cambios de criterios en los diferentes informes conclusivos pronunciados, siendo hitos especiales en todo este tránsito y también en la acción de amparo constitucional actual, en particular dos resoluciones concretas, Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011 y Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014; la primera que identificó la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES del predio y la segunda, realizó “observaciones de fondo” en el procedimiento, ambas anulando obrados, lo que sumado a impugnaciones en el campo administrativo de algunas de las resoluciones emitidas, dan lugar a diferentes interpretaciones sobre las resoluciones en vigencia en el citado proceso, tal es así que una de las que constituye la base para la emisión tanto de la Resolución Final de Saneamiento como también de la Sentencia Agroambiental Nacional ahora impugnada, constituye la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011 que es cuestionada en cuanto a su vigencia por la parte accionante y defendida como vigente por las autoridades demandadas y la entidad ejecutora del proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO