SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado

           Consiguientemente, las resoluciones emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado. En las acciones de defensa, el art. 129.V de la CPE, es explícito cuando señala: “La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación…”; del mismo modo, cuando el art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicita será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada…”.