SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.3.
II.3. El proceso de saneamiento ejecutado en el área, comienza el 2000, es decir hace diecinueve años atrás y los puntos demandados mediante memorial de 12 de mayo de 2016 son varios, siendo el más relevante, el referido al cumplimiento de la FES en el predio “El Arrozal” que a decir del demandante -ahora accionante-, cumple a cabalidad conforme a la verificación directa por el INRA en el trabajo de campo realizado tanto a inicios del proceso como en la gestión 2014, alcanzando la superficie de 2.649,8162 ha; cuestionando por tanto al INRA al establecer en el respectivo Informe en Conclusiones que sirvió de base para la Resolución impugnada, que el predio no cumple la FES (fs.137 a 144 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO