SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
i)
Juan Carlos León Rodas Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, mediante Informe cursante de fs. 332 a 335 vta., solicitó se deniegue la tutela, con imposición de costas y multa, además aclaró que las Resoluciones 033/2015, 034/2015 y 035/2015, todas de 26 de noviembre, anularon la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014; por lo que, quedó vigente la Resolución Administrativa 004/2011, resultado del control de calidad realizado en atención al art. 266 del DS 29215, que dio lugar a la nulidad del proceso hasta la Evaluación Técnico Jurídica (ETJ) por evidenciarse fraude en el cumplimiento de la FES, en este sentido, manifestó: i) Respecto a las imágenes multitemporales y que éstas no sustituyen a la verificación directa, señala que el INRA en su atribución de realizar control de calidad, consideró el Plan de Uso de Suelos (PLUS) y el Plan de Ordenamiento Predial (POP), cotejando con información de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), que el POP correspondiente al predio “Tres Marías I”, fue aprobado en fecha posterior a las Pericias de Campo efectuadas el 2000, mediante Resolución Administrativa I-TEC 2088/2001 de 11 de julio; por lo que, no podría ser considerado como válido respecto de “El Arrozal”; asimismo, se corroboró la inexistencia de actividad productiva agrícola en las pericias de campo ejecutadas, afectando así al fondo del proceso de saneamiento, todo lo cual motivó la emisión de la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011, que es la base de la Resolución Suprema recurrida, que además impuso medidas precautorias de no consideración de transferencias y Novagro S.A., adquirió su propiedad a través de una transferencia que no puede ser sujeta de consideración; ii) Sobre el hecho de que no correspondía continuar con el proceso de saneamiento sin una previa ejecución de pericias de campo, manifiesta que la Resolución Administrativa 004/2011, anuló únicamente hasta la ETJ de 29 de agosto de 2004 y ciertos actuados de campo, correspondiendo únicamente realizar una nueva valoración de los argumentos expuestos al saneamiento del predio “Tres Marías I” sin considerar las transferencias presentadas posteriormente a las medidas precautorias establecidas en la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011; y, iii) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 045/2018, fue emitida en base a los antecedentes del proceso de saneamiento, además atendió a todos los aspectos recurridos y no es evidente la falta de congruencia que se alega ni la violación al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO