SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014

En este sentido, de los antecedentes contenidos en la Resolución Suprema 18059 así como lo expresado por las partes en la presente acción de defensa, se conoce que el 27 de noviembre de 2014, se emitió la Resolución Administrativa SAN TCO 0017/2014, reiniciando y ampliando el plazo previsto para realizar los trabajos de campo en el predio en cuestión y luego de realizar nuevas pericias de campo, en enero del siguiente año se pronunció otro Informe en Conclusiones que a su vez fue dejado sin efecto producto de lo dispuesto mediante Auto de 28 de septiembre de 2015, que a su vez anuló el Auto de aprobación de etapas de saneamiento de 16 de marzo de ese año.

Este Auto de 28 de septiembre de 2015, es objeto de recursos en la vía administrativa por parte de Novagro S.A., primero de revocatoria, pronunciándose la RA 034/2015 que resuelve revocar en parte el citado Auto, disponiendo además la nulidad de actuados en el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, incluyendo hasta la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014 y luego recurrió en jerárquico la RA 034/2015, emitiendo el Director Nacional a.i. del INRA, la RA 013/2016, que confirmó la Resolución recurrida.

Lo identificado de oficio en el presente proceso es que, luego de agotada la vía administrativa de impugnación al Auto de 28 de septiembre de 2015, es que la parte accionante, inicialmente también demandó tutela constitucional en acción de amparo respecto de la RA 013/2016, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2016, es decir diez días antes de conocer la Resolución Final de Saneamiento 18059, notificada a Novagro S.A., el 15 de igual mes y año y precisamente por ello es que en la Audiencia (de la acción de Amparo Constitucional) llevada a cabo el 21 del mismo mes y año, pidió se ingrese a fondo de la cuestión planteada y el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción al haberse emitido la Resolución Suprema 18059, a juicio e interpretación suya, citando al efecto el art. 53.3 del CPCo.