SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció lesión de su derecho al debido proceso y a la garantía de interdicción de la arbitrariedad, manifestando que con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 045/2018, al omitir la consideración de los arts. 159 y la Disposición Transitoria Undécimo III, ambos del DS 29215 -en el caso no admitido de existir irregularidades en el trabajo de campo-, con argumentos contradictorios, expresando un supuesto incumplimiento de medidas precautorias dispuestas el 2011 e ignorando la naturaleza misma del proceso contencioso administrativo; las autoridades demandadas, desestimaron violaciones a normas expresas y arbitrariedades denunciadas en el proceso de saneamiento de los predios “El Arrozal”, “Agropecuaria Canaán SRL” y “Santa Fe”, inicialmente denominado “Tres Marías I”.
Para una comprensión más clara del contexto dentro del cual se presenta la acción de tutela, es necesario recapitular que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 045/2018, identificada como hecho lesivo, fue emitida ante la demanda de la parte accionante en el proceso contencioso administrativo respecto de la Resolución Suprema 18059 (final del proceso de saneamiento), emitida por el INRA al concluir el saneamiento del predio antes denominado “Tres Marías I”, actualmente conformado por los predios: “Agropecuaria Canaán S.R.L.”, “El Arrozal” y “Santa Fe” (aunque entre los fundamentos de la sentencia señalada, está el de no considerarse las transferencias realizadas por incumplimiento de la medida precautoria de fraccionamiento de la propiedad) donde la empresa accionante demanda derechos respecto del predio “El Arrozal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO