SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.7.
II.7. Según información contenida en la parte considerativa de la Resolución Suprema 18059, ratificada además por el contenido de la respuesta del Director Nacional del INRA en representación del demandado en el proceso contencioso administrativo impugnando la misma ante el Tribunal Agroambiental, entre otro datos otorgados por las partes que también los ratifican en el proceso de saneamiento del predio “El Arrozal”, en atención a lo dispuesto por la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014, que anula obrados hasta las primeras Pericias de Campo, hubo un nuevo ingreso a campo el 2014 y 2015, observándose actividad productiva y dio lugar en enero del 2015 a un nuevo Informe en Conclusiones que a su vez fue observado por Informe Técnico Legal DDSC-CO II INF. 2612/2015, en base al cual, se pronunció el Auto de 28 de septiembre de igual año, que a su vez, anuló el Auto de 16 de marzo del mismo año, con el que se aprobaron las etapas del proceso de saneamiento hasta entonces realizadas; de esta forma, se emitió un último Informe de Conclusiones el 5 de octubre de dicho año y ratificado luego de las impugnaciones realizadas por la parte accionante el citado Auto de 28 de septiembre de 2015, e incluso habiéndose anulado la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014; por tanto, quedando como último Informe en Conclusiones el realizado el 5 de octubre de igual año, se expresó la Resolución Suprema Final de saneamiento en base a estos antecedentes, modificando totalmente la Resolución Suprema 18059, la situación del predio “El Arrozal” en relación al Informe en Conclusiones de enero del mismo año (fs. 162 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO