SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 22 de 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 421 a 424, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 045/2018 dictada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental y la emisión de una nueva resolución; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Que la Sentencia omitió en su análisis que la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SAN TCO 012/2014, encontró otros errores que los identificados inicialmente mediante la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011, llegando los vicios hasta Pericias de Campo realizadas el 2000 y por ello se dejó sin efecto éstas y la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011, disponiendo una nueva inspección donde se verificó que el predio “El Arrozal” cumplía plenamente la FES cuyo resultado fue el Informe en Conclusiones de 29 de enero de 2015, consolidando la totalidad de la superficie a favor de Novagro S.A.; luego, se emitió el Auto de 16 de marzo de igual año, que aprobó las etapas de saneamiento; sin embargo, éste Auto, fue anulado mediante Auto de 28 de septiembre del mismo año, a cuya impugnación fue revocado en parte mediante RA 034/2015, que además dejó sin efecto la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014, que no fue parte del Auto impugnado, aumentado el perjuicio de la parte accionante (reformatio in peius), contraviniendo así el elemento del debido proceso, la interdicción de la arbitrariedad; b) La omisión por parte del Tribunal Agroambiental del marco legal específico que regula situaciones como la analizada en revisión, donde se dispone la nulidad de actuaciones sea por irregularidades, omisiones o emergente de fraudes, correspondiendo se efectúen nuevos trabajos de campo, refiriendo a la Disposición Transitoria Undécima III del DS 29215, norma además concordante con lo establecido por el art. 159 del mismo reglamento, que señala que la verificación directa en el predio es el principal medio de prueba y cualquier otro es complementario. Explica que en estos casos el INRA debió ordenar una nueva verificación en el predio y tomar datos de la FES conforme lo reconoció la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014, que emergió de un control de calidad, siendo sin embargo, dejada sin efecto por la RA 034/2015; lo que validó el Tribunal Agroambiental violentando así la garantía de interdicción de la arbitrariedad; c) Citando la SCP 0329/2015-S1 de 6 de abril, expresa que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior; y, d) Correspondía al Tribunal Agroambiental examinar si los actos administrativos llevados a cabo en el proceso de saneamiento del predio “El Arrozal”, fueron dentro de la normativa vigente y si estos actos incidieron en la decisión final considerando si a momento de realizarse el relevamiento de información en campo en diciembre del 2014, estaba vigente o no la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011 y si el INRA a tiempo de resolver el revocatorio se apegó o no a la normativa agraria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO