SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, haciendo énfasis en que no se demandó indefensión por falta de notificación a Novagro S.A.; puesto que, considerando la fecha de adquisición de su propiedad se apersonó cuando tenía que hacerlo y respecto a la obligatoriedad del registro de su compra ante el INRA, previamente al registro en DD.RR.; que esta obligatoriedad nace el 2 de agosto del 2007 y Novagro S.A. compra la propiedad el 2006, es decir, cuando no existía esta obligación previa de registro en el INRA; respecto del fraude identificado, pese a que tampoco es objeto de la acción de amparo constitucional, según sugerencia del Informe TCO 654/2003 de 10 de octubre, emitido por la Unidad de SAN TCO, revisada la carpeta de saneamiento remitida por la empresa ejecutora debía realizarse la verificación de mejoras y FES con la presencia de un representante de la TCO Guarayos, lo que quiere decir -según la parte accionante- que el 2003 el predio no tenía verificada la FES, lo que muestra que no existió fraude sino un error del INRA y el registro de mejoras no se realizó el 2000, como dice la misma Resolución Administrativa RA-DN-UFA 004/2011, que refiere que la ficha catastral y el registro serían de ese año; también se indica que según documento de acreditación de derechos del entonces propietario del predio “Tres Marías I”, es decir el Testimonio de Escritura Pública 323/2001, dicha transferencia se hubiera realizado el 26 de marzo de 2001; entonces, se pregunta ¿Cómo podía apersonarse el año 2000 Sigfrid Voss, si aún no era propietario ese año?; por lo que, concluye que se habría ajustado información el 2003 que es cuando el INRA y la empresa verificaron la FES, lo que en caso, es responsabilidad de quien ejecuta el saneamiento; así que el INRA el 2014 hizo lo correcto cuando emitió la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SANT TCO 012/2014, disponiendo la nulidad de obrados hasta Pericias de Campo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO