SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
En este sentido, el 9 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Suprema 18059 en la que se declaró la ilegalidad de la posesión de los predios que componen el predio “Las Tres Marías I”, por incumplir requisitos de legalidad e incumplimiento de la FES, en los términos descritos en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que entre otros argumentos de la decisión tomada en base al Informe en Conclusiones de 5 de octubre de 2015, señala expresamente: “…mediante Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016, se resuelve rechazar el Recurso Jerárquico presentado por Sandra Fabiola Vaca Diez Cuellar en representación legal de la Empresa Agropecuaria Novagro S.A. respecto del predio denominado 'El Arrozal' (anteriormente denominado 'Tres Marías I'), ubicado en la provincia Obispo Santisteban, municipio San Pedro del departamento de Santa Cruz y confirma la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ 34/2015 de 26 de Noviembre de 2015” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO