SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.1.
II.1. A la conclusión del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono 003, de los predios actualmente denominados “Agropecuaria Canaán S.R.L.”, “El Arrozal” y “Santa Fe”, antes “Tres Marías I”, ubicado en el municipio de San Pedro, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, se emitió la Resolución Suprema 18059 de 9 de marzo de 2016, en la que se decidió declarar la ilegalidad de la posesión respecto de estos predios por incumplir los requisitos de legalidad y la FES de conformidad a lo dispuesto en los arts. 397 de la CPE; Disposición Final Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y 310 y 341.II.2 concordante con el 346 del DS 29215. Asimismo, declaró tierra fiscal la superficie de 4.885,9446 ha, que comprende el área de saneamiento de los tres predios y dispone el desalojo de “Agropecuaria Canaán S.R.L.”, “Empresa Agropecuaria Novagro S.A.” y “Agroindustrial Tillmann S.R.L.” de la tierra declarada fiscal (fs. 128 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO