SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 28
No obstante que la SCP 0988/2016-S3 es de cumplimiento obligatorio, en el marco de lo dispuesto por el art. 203 de la CPE y lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referida al derecho a la eficacia de los fallos, llama la atención a este Tribunal que ni la parte accionante a quien se otorgó tutela constitucional mediante la citada Sentencia tampoco la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, cuyas principales autoridades fueron las demandadas y por tanto conocedoras de la misma, hubieren hecho mención ni consideración alguna en la presente acción constitucional la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo ésta, determinado aspectos centrales que hacen al proceso de saneamiento ejecutado en el predio, dejando sin efecto la RA 013/2016, que confirmó la RA 034/2015, Resolución que a su vez revocó en parte el Auto de 28 de septiembre de 2015, emitido por el Director Departamental del INRA Santa Cruz y anuló la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014, en cuya consecuencia dispuso que las autoridades demandadas, es decir el Director Nacional a.i. del INRA y el Director General de Asuntos Jurídicos de dicha entidad, pronuncien nuevo fallo en el marco de los alcances expuestos en la citada Sentencia; haciendo simplemente abstracción total de su existencia y si bien la Resolución final de saneamiento se había pronunciado antes de la Sentencia Constitucional mencionada, ello no puede ser un justificativo para dejar de cumplirla, ignorándola al igual que la parte accionante que por la forma en la que se llevó adelante esta nueva acción muestra que ni siquiera fue puesta en conocimiento del Tribunal Agroambiental, que no fue parte de la primera acción de amparo constitucional en la que se emitió la SCP 0988/2016-S3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- el derecho protector de los demás derechos
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Administrativa Nro. 13/2016 de 28 de enero de 2016
- ambas anulando obrados
- Resolución Administrativa RES.ADM. RA SANT TCO 012/2014
- dejando sin efecto la RA 013/2016
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0947/2019-S2 (viene de la pág. 19)
- MAGISTRADO