SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan

Sin embargo, tomando en cuenta que la fundamentación y motivación implica la mención de las razones suficientes que soporten la decisión asumida y las consideraciones desplegadas precedentemente respecto al incremento salarial que se encuentra sustentado en las disposiciones legales citadas (Decretos Supremos 3544 y 2219), por disposición de dichas normas generales el incremento salarial es un hecho inexorable e inevitable, por lo que afirmar que el incremento salarial es inviable no es evidente, porque hay disposiciones normativas cuyo cumplimiento obligatorio no puede soslayarse; habida cuenta que por disposición del artículo final 5, del DS 3544 –que regula el incremento salarial en el sector público– que a la letra dice: “A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria”, las entidades públicas como el GAM de Santa Cruz de la Sierra, se encuentran facultadas para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la Ley de Administración Presupuestaría, para el cumplimiento del incremento salarial. 

Por otra parte, si bien es posible que el incremento salarial puede ser inalcanzable en su límite máximo de 5.5%, empero es posible concluir           –de las consideraciones expuestas con relación a las pruebas aportadas por las partes y la valoración que le corresponden– que es razonable el incremento salarial del 4%, extremo plenamente justificado con las consideraciones realizadas en líneas precedentes, que si bien no fueron abordados en los términos por el referido Laudo Arbitral, empero de manera sintética expresaron la fundamentación y motivación de la decisión asumida para el incremento salarial y la asignación del bono de té.