SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz a.i., por informe escrito, cursante de fs. 240 a 242 vta., manifestó lo siguiente: i) En cuanto a la vulneración del debido proceso, la parte accionante no puntualizó hechos concretos, limitándose a citar normativa y jurisprudencia, sin llegar a exponer qué hechos y en qué momentos del proceso incurrió en esas vulneraciones; ii) Con respecto a la ilegal e injustificada determinación de un incremento salarial y bono de té; de manera parcializada, bajo la aplicación de criterios propios en vulneración de la norma “…el accionante únicamente a repetir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 3544 y su DISPOSICIÓN FINAL CUARTA y el Decreto Supremo N° 2219 y su Artículo final 2” (sic); iii) El impetrante de tutela no identificó qué elementos evidencian la falta de fundamentación y motivación, transcribiendo solo parte de lo determinado en los puntos concernientes a las determinaciones asumidas, evitando transcribir la fundamentación y motivación que llevó a la convicción del Tribunal Arbitral, estando debidamente plasmados en el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019; iv) Respecto a la incongruencia, el accionante cometió los mismos errores referidos con relación a las anteriores denuncias, al igual que sucedió con relación a la falta de una correcta valoración probatoria; v) En cuanto al petitorio de la acción de defensa, carece de argumentos, pues se solicitó se realicen acciones fuera de sus competencias de la jurisdicción constitucional, al no constituirse una nueva instancia en el proceso; vi) El peticionante de tutela no puntualizó o individualizó cómo se materializaron las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales para justificar la nulidad del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019; vii) No se señaló la relevancia constitucional; y, viii) Existe el precedente de haberse determinado un aumento salarial del 3,5% y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra acató dicha decisión; consecuentemente, por lo expuesto no se puede verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019.
José Antonio Chávez Ayala, Árbitro Patronal, intervino en audiencia, sosteniendo que: i) No cuenta con legitimación pasiva, porque no suscribió el Laudo Arbitral cuestionado; y, ii) El voto resolutivo que emitió cuenta con toda la motivación en base a la cual se le permitió sostener el rechazo del incremento salarial y del bono de té, puesto que de acuerdo a los informes fundados presentados por el GAM de Santa Cruz de la Sierra, tanto el técnico como el jurídico demuestran que no existe la obligación de realizar el incremento ni el bono y que además no tiene la disponibilidad financiera para ello.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; ii) El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; iii) Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; iv) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)