SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

II.3.

II.3. Por Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019 de 5 de abril, dictado dentro de proceso arbitral emergente del Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018 del Sindicato de Trabajadores Municipales contra el GAM ambos de Santa Cruz de la Sierra, se dispuso un incremento salarial del 4 % a todas las y los trabajadores que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los términos y alcances establecidos en la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 y sea con carácter retroactivo a enero de 2018 y el bono de té en el monto de Bs6.- bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del plazo probatorio, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra se ratificó en la prueba presentada, consistente en el DS 3544, Resolución Ministerial (RM) 413/18 de 3 de mayo, Decreto Municipal 01/2015 de 14 de abril del GAM de Sucre, que autoriza el incremento del refrigerio, recorte del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, relativo a una noticia sobre el incremento de ingresos del municipio de Santa Cruz de la Sierra, planillas de pago de reposición de transporte y refrigerio de enero de 2019 de la Caja Nacional de Salud (CNS) y de noviembre de 2018 del Servicio Departamental de Caminos, DS 2219 que prevé el pago de bono de té en el sector público, planillas de la CNS y del Servicio Departamental de Camino; ii) La entidad municipal presentó sus pruebas consistentes en el Informe Técnico “Dirección de Finanzas C.I. 001/2019” e Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019, ambos sobre Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018 del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra; iii) Del examen minucioso de las pruebas ofrecidas por ambas partes se tienen los siguientes hechos: a) El DS 3544 establece el incremento salarial para el 2018; el Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 y el Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019, ambos sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018, indican que el GAM de Santa Cruz de la Sierra no tiene disponibilidad y sostenibilidad financiera, lo que imposibilita el pago del incremento salarial y del bono de refrigerio; b) De la nota de prensa del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, se tiene que el Gobierno Autónomo indicado generó un incremento en sus recaudaciones impositivas, situación que acredita que se obtuvo ingresos mayores, producto de la recaudación tributaria, lo cual desvirtuaría la aseveración vertida en sentido de que carecería de los recursos necesarios para viabilizar los pedidos de los trabajadores, prueba que no fue cuestionada o negada por la parte patronal; c) El objeto del DS 2219 es establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago de refrigerio en el sector público, que debe ser aprobado mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública; d) Con relación a las planillas de la CNS, no se acredita relación y pertinencia, ya que dicha institución tiene naturaleza distinta al GAM de Santa Cruz de la Sierra; y, e) El art. 1 de la Ley 321 incorpora a trabajadores asalariados de los gobiernos autónomos municipales a la Ley General del Trabajo; iv) Toda vez que, no existió un consenso unánime de todos los miembros del Tribunal Arbitral en la totalidad de los puntos sometidos a su conocimiento se determina que cada uno de los Árbitros tanto Patronal como laboral realicen la fundamentación de su voto en forma escrita, la misma que se transcribe en su totalidad, donde cada uno de los árbitros pone de manifiesto su valoración y argumentos para sustentar su voto; v) En cuanto al incremento salarial, ante la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores por falta de una política económica que garantice una estabilidad en los precios de la canasta familiar, cobra relevancia determinar un incremento salarial al haber básico de los trabajadores del GAM de Santa Cruz de la Sierra para el 2018; toda vez que, si bien es correcta la aseveración vertida por la parte patronal en sentido de que la normativa vigente a la fecha no establece la obligatoriedad de determinar un incremento salarial para sus dependientes, en este caso a los trabajadores municipales que se encuentran al amparo de la Ley General del Trabajo y alcanzados por la Ley 321, tampoco es menos evidente que dicha disposición legal prohíba que se realice dicho incremento; además considerando que el incremento salarial es general para todos los trabajadores del país, negar dicho incremento a un sector concreto, como lo es a los trabajadores municipales que se encuentran al amparo de la Ley General del Trabajo y enmarcados por la Ley 321, constituye discriminación negativa hacia ese sector; en ese orden, dado que el Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 y el Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019 presentados por la parte patronal como prueba para justificar la negativa en el incremento salarial, solo recomiendan se asuman ciertas políticas financieras en la institución, advirtiendo un posible riesgo, no obstante dichos informes también reflejan la existencia de saldos no ejecutados dentro del presupuesto; en ese entendido, por sí solos no ofrecen total certeza de esa imposibilidad que manifiesta el ente municipal, por lo que de conformidad al DS 3544 y de acuerdo al art. 49.I de la CPE, se ordena el incremento salarial del 4%; vi) El determinado porcentaje del 4% emerge como consecuencia del análisis realizado de los argumentos expuestos tanto por la parte patronal como por la parte laboral y llegando a conciliar ambas pretensiones, fijando un incremento racional que no desatiende las pretensiones expuestas por los trabajadores y asimismo tampoco desatiende en su totalidad los criterios y argumentos expuestos por la parte patronal respecto a su imposibilidad de realizar el incremento en el porcentaje  demandado por los trabajadores; y, vii) En relación al bono de té, se acreditó debidamente con el acervo probatorio necesario, la viabilidad de este bono a favor de los trabajadores solicitantes que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y Ley 321 por lo que se establece el pago de un refrigerio inicialmente con Bs6.- (26 a 37).