SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 de 28 de enero de 2018, sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra para el 2018, se llegó a las siguientes conclusiones: i) El saldo para ejecutar del presupuesto de gastos corrientes de funcionamiento asciende a un total de Bs27 896 185, 65.- (veintisiete millones ochocientos noventa y seis mil ciento ochenta y cinco 65/100 bolivianos); sin embargo, analizada la ejecución de ingresos y gastos en su totalidad, refleja que el flujo de caja no permitiría la ejecución de este saldo presupuestario, debiendo mantener un equilibro en la ejecución de ambos presupuestos; es decir, si el ente municipal hubiera determinado ejecutar ese presupuesto al cierre de la gestión, no tendría la capacidad financiera de pagar un incremento salarial y un bono de té, sin dejar cubrir las otras obligaciones que representa el funcionamiento administrativo de la entidad; b) Bajo el principio de equilibrio presupuestario, la ejecución del presupuesto de ingresos debe ser mayor al de gasto, constituyéndose esos recursos en saldo de caja y banco, los cuales son fundamentales para iniciar y asegurar la operaciones administrativas de la entidad durante los dos primeros meses de la siguiente gestión, considerando y sustentando en el comportamiento histórico de las recaudaciones de los ingresos propios y coparticipación tributaria, ingresos que sustentan los gastos de funcionamiento; c) Es importante enfatizar que el GAM de Santa Cruz de la Sierra realizó un esfuerzo financiero lo que conllevó a una modificación presupuestaria para poder pagar el segundo aguinaldo, el mismo que ascendió a un total de Bs23 887 588, 25.-(veintitrés millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y ocho 100/25 bolivianos); y, d) Se concluye que el ente municipal está imposibilitado de otorgar un incremento salarial y el bono de té, una decisión contraria a ese análisis pondría en riesgo financiero a la institución, lo que conllevaría a retrasos e incumplimiento en el pago de los sueldos y salarios, bono municipal, servicios básicos de las unidades educativas y hospitales y de las redes de salud, además de los retrasos en el pago de planillas de avances de obras y servicios como ser el desayuno escolar, pago de bono a discapacitados, entre otros (fs. 13 a 23).
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)