SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

Respecto a la primera problemática planteada

El proceso de arbitraje laboral se encuentra regulado en la Ley General del Trabajo, art. 105 y ss., en los cuales respecto al plazo que tiene el tribunal arbitral para el pronunciamiento del laudo arbitral, se encuentra (art. 112) se estipula que: “… recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores”. En ese marco, el aludido Laudo Arbitral fue pronunciado por los hoy demandados el 5 de abril de 2018 y notificado a la parte impetrante de tutela el 16 de similar mes y año (fs. 26), sin embargo, aún en el caso de que fuera cierto el retraso en la emisión del referido Laudo Arbitral, no hay disposición legal que la sancione con nulidad.

De la lectura de las citadas normas legales, se tiene que los plazos establecidos tanto para el término probatorio como para la emisión de Laudo Arbitral ni tienen calidad de improrrogable, perentorio, y/o fatal, menos que se haya fijado una sanción de nulidad para dicho acto en caso de vencimiento del plazo señalado. Consiguientemente no se establece cuál es la relevancia constitucional, de tal forma que el vencimiento de plazos genere nulidades procesales previstas por ley y que lógicamente afecte la competencia de la instancia arbitral y por ende el debido proceso; empero, al no haber esta sanción, dicha dilación podría ameritar alguna otra forma de responsabilidad.