SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Respecto a la primera problemática planteada
El proceso de arbitraje laboral se encuentra regulado en la Ley General del Trabajo, art. 105 y ss., en los cuales respecto al plazo que tiene el tribunal arbitral para el pronunciamiento del laudo arbitral, se encuentra (art. 112) se estipula que: “… recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores”. En ese marco, el aludido Laudo Arbitral fue pronunciado por los hoy demandados el 5 de abril de 2018 y notificado a la parte impetrante de tutela el 16 de similar mes y año (fs. 26), sin embargo, aún en el caso de que fuera cierto el retraso en la emisión del referido Laudo Arbitral, no hay disposición legal que la sancione con nulidad.
De la lectura de las citadas normas legales, se tiene que los plazos establecidos tanto para el término probatorio como para la emisión de Laudo Arbitral ni tienen calidad de improrrogable, perentorio, y/o fatal, menos que se haya fijado una sanción de nulidad para dicho acto en caso de vencimiento del plazo señalado. Consiguientemente no se establece cuál es la relevancia constitucional, de tal forma que el vencimiento de plazos genere nulidades procesales previstas por ley y que lógicamente afecte la competencia de la instancia arbitral y por ende el debido proceso; empero, al no haber esta sanción, dicha dilación podría ameritar alguna otra forma de responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)