SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta Informe “Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019 de 25 de enero, respecto al Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018 emitido por la Secretaría Municipal de Recursos Humanos del GAM de Santa Cruz de la Sierra, que determina:1) El Gobierno Autónomo citado no se halla obligado a fijar el incremento salarial del 5,5%, en razón a que se encuentra condicionado de acuerdo a disponibilidad y sostenibilidad financiera; y, 2) Con relación al bono de té, las disposiciones finales del DS 2219 establece que las Entidades Territoriales Autónomas podrán otorgar un refrigerio de acuerdo a sus posibilidades financieras. Dicho Gobierno no está obligado a cancelar el pago del refrigerio, pues ese pago se halla condicionado a su disponibilidad y sostenibilidad financiera (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)