SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
incremento salarial
En el marco de las normas citadas, la parte accionante a más de citarlos y denunciar su infracción por el Laudo Arbitral, no desarrolló mayor carga argumentativa con relevancia constitucional para cuestionarlo en contraste con las disposiciones legales aludidas y la Norma Suprema. Al contrario de la lectura de dichas normas, se establece que se fijaron las reglas generales para el cumplimiento del refrigerio para los servidores públicos en sus diferentes niveles de gobierno, entidades descentralizadas, etc., determinando cuantitativamente el límite máximo para su asignación por las diferentes instituciones públicas. De la misma manera, se establece las reglas generales para el incremento salarial para los servidores públicos de los diferentes sectores, de los diferentes niveles de gobierno, etc., determinando cuantitativamente el límite máximo para el incremento salarial por las diferentes instituciones públicas. En esa comprensión, es posible concluir que el incremento salarial y la asignación del bono de té o refrigerio, tiene como sustento o marco legal vigente los Decretos Supremos 3544 y 2219, cuyo derecho de negociación se encuentra reconocida por la norma constitucional (art. 49 del CPE).
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)