SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
prueba documental
No obstante, haberse ofrecido prueba documental, en el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 se dispuso de manera excesiva el incremento salarial, sin ninguna base legal o probatoria contundente, apartándose totalmente de la prueba esencial que es el Informe Técnico “Dirección de Finanzas C.I. 001/2019” de 28 de enero de 2018 sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018 del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, emitido por la Dirección de Finanzas del ente edil, que es el documento idóneo que demuestra la realidad económica del municipio de Santa Cruz de la Sierra, que en forma global y específica menciona todos los ingresos y gastos cubiertos y que da cuenta de la imposibilidad económica de realizar un incremento salarial y el pago del bono de té, otorgándole un valor probatorio distinto al que demuestra el documento, al expresar que “…por si solo esa prueba no ofrecen total certeza de esa imposibilidad…” (sic) y tampoco existe otro medio probatorio que la contradiga; la única prueba aportada al respecto, es un recorte del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, que no es conducente a la finalidad de proceso arbitral.
No existe pronunciamiento alguno sobre el Informe “Oficio Externo S.M.RR.HH 13/2019” de 25 de enero, referente al Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018 del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, ni respecto a los alcances de dicha prueba, pese a que el art. 113 inc. c) de la LGT, establece que las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán cuando por resolución especial el ejecutivo así lo determine, lo que demuestra la inaplicabilidad de los mencionados DS, al no existir la obligatoriedad de los mismos.
Por consiguiente, se hizo una sesgada, totalmente parcializada valoración de la prueba, desmereciendo la prueba conducente y sin justificar bajo que parámetros legales y técnicos sustentan el incremento del 4% en los sueldos y el bono de té, hecho que significa colocar al municipio de Santa Cruz de la Sierra en un estado de peligro financiero e inestabilidad económica, afectando a las políticas de los servicios de salud, educación, cultura, desayuno escolar, asistencia a adultos mayores, obras y otros, a la colectividad en su conjunto.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)