SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES

Como segundo elemento, el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019fue emitido en total incumplimiento del art. 113 la Ley General del Trabajo (LGT) que establece que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos y serán obligatorios para las partes; toda vez que, en el caso concreto “…NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES, NO EXISTE AFECTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NO EXISTE UNA RESOLUCIÓN ESPECIAL DEL EJECUTIVO DE CARÁCTER IMPERATIVO…” (sic); es decir que, el Tribunal Arbitral no pudo ni puede dictar un laudo arbitral ordenando algún tipo de incremento salarial o bono de té, puesto que se encuentran al margen de los límites permitidos por norma, por lo que, todo acto contrario a la Constitución y las leyes es nulo de pleno de derecho (art. 112 de la CPE).  

De la revisión del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019, se tiene que su fundamentación es totalmente vaga, imprecisa, carente de exposición de hechos y derecho, además carece de motivación en cuanto a la decisión adoptada, pues no existe norma expresa que obligue al municipio de Santa Cruz de la Sierra a realizar algún incremento salarial; sin embargo, bajo simples criterios personales de una supuesta discriminación negativa se ordenó a la entidad edil pagar el incremento salarial del 4%; sin considerar que la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 3544 de 1 de mayo de 2018, es expresa y limitativa incluso excluyente, pero no la vuelve discriminatoria, y en caso de ser así por qué no se interpuso la acción de inconstitucionalidad correspondiente; en definitiva en un Estado de Derecho nadie puede dejar de cumplir lo que la ley manda o peor aún, ir por encima de la ley, desnaturalizando la misma, favoreciendo a unos en desmedro de otros.  

No se expuso los alcances generales de los Decretos Supremos 3544 y 2219 de 17 de diciembre de 2014, en cuanto a su carácter limitativo, en el entendido que, todo incremento debe estar previamente sustentado en virtud a la disponibilidad y sustentabilidad financiera del ente municipal, por lo que nadie puede estar obligado a pagar un sueldo mayor a su capacidad económica. Según la jurisprudencia constitucional, el Tribunal Arbitral se encuentra impedido de disponer el incremento salarial por ser prerrogativa exclusiva de las partes, tomando en cuenta dicho carácter limitativo.