SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
Como segundo elemento, el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019fue emitido en total incumplimiento del art. 113 la Ley General del Trabajo (LGT) que establece que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos y serán obligatorios para las partes; toda vez que, en el caso concreto “…NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES, NO EXISTE AFECTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NO EXISTE UNA RESOLUCIÓN ESPECIAL DEL EJECUTIVO DE CARÁCTER IMPERATIVO…” (sic); es decir que, el Tribunal Arbitral no pudo ni puede dictar un laudo arbitral ordenando algún tipo de incremento salarial o bono de té, puesto que se encuentran al margen de los límites permitidos por norma, por lo que, todo acto contrario a la Constitución y las leyes es nulo de pleno de derecho (art. 112 de la CPE).
De la revisión del Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019, se tiene que su fundamentación es totalmente vaga, imprecisa, carente de exposición de hechos y derecho, además carece de motivación en cuanto a la decisión adoptada, pues no existe norma expresa que obligue al municipio de Santa Cruz de la Sierra a realizar algún incremento salarial; sin embargo, bajo simples criterios personales de una supuesta discriminación negativa se ordenó a la entidad edil pagar el incremento salarial del 4%; sin considerar que la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 3544 de 1 de mayo de 2018, es expresa y limitativa incluso excluyente, pero no la vuelve discriminatoria, y en caso de ser así por qué no se interpuso la acción de inconstitucionalidad correspondiente; en definitiva en un Estado de Derecho nadie puede dejar de cumplir lo que la ley manda o peor aún, ir por encima de la ley, desnaturalizando la misma, favoreciendo a unos en desmedro de otros.
No se expuso los alcances generales de los Decretos Supremos 3544 y 2219 de 17 de diciembre de 2014, en cuanto a su carácter limitativo, en el entendido que, todo incremento debe estar previamente sustentado en virtud a la disponibilidad y sustentabilidad financiera del ente municipal, por lo que nadie puede estar obligado a pagar un sueldo mayor a su capacidad económica. Según la jurisprudencia constitucional, el Tribunal Arbitral se encuentra impedido de disponer el incremento salarial por ser prerrogativa exclusiva de las partes, tomando en cuenta dicho carácter limitativo.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)