Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
El DS 3544 establece regulaciones sobre el incremento salarial para las diferentes áreas del sector público, en cuya virtud respecto a las entidades territoriales autónomas estableció que pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad financiera (artículo final 2); asimismo, faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del artículo 30 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria (artículo final 5).
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)