SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38 de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 370 a 372 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la falta de fundamentación denunciada por la parte accionante, indicando que no existe la posibilidad de cumplir con ese incremento salarial porque su presupuesto no les permite; al respecto, existió un voto del Árbitro Laboral que sostuvo que en el tercer punto existe una nota de prensa del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, refiriendo que el GAM de Santa Cruz de la Sierra generó un incremento en sus recaudaciones impositivas en octubre de “Bs200 000,000” y en noviembre de “Bs100 000,000”; por lo que, es bastante ilógico que no se tenga disponibilidad y sostenibilidad financiera, esa prueba no fue observada por la parte patronal; 2) La Presidenta del Tribunal Arbitral, sostuvo que la parte patronal presentó como prueba para justificar la negativa del incremento salarial un informe, pero el mismo solo recomendaba que se asuman ciertas políticas financieras de la institución advirtiendo un posible riesgo; pero no obstante, dichos informes también reflejaban la existencia de saldos no ejecutados dentro del presupuesto; 3) El Tribunal Arbitral valoró la prueba “fundamentando”, por ende, no existe arbitrariedad en la fundamentación expresada de dicho Tribunal; es decir, que no es evidente lo manifestado por la parte accionante, en cuanto a la carencia de fundamentación; 4) Con relación a la falta de congruencia, se evidencia que se solicitó un incremento salarial y se está absolviendo ese pedido. Se solicitó un bono de té y se atendió ese pedido; por lo que, no existe falta de congruencia; 5) Se constató que existió una valoración razonable y no arbitraria de la prueba; y, 6) El Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 no restringe derechos, sino que supera derechos para que sean reconocidos de una manera progresiva, en caso de emitirse dicho Laudo fuera de plazo, ello correspondería a una responsabilidad de los que hubiesen dictado el fallo, pero no existe ninguna norma que establezca que deba anularse el mismo.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)