SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38 de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 370 a 372 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la falta de fundamentación denunciada por la parte accionante, indicando que no existe la posibilidad de cumplir con ese incremento salarial porque su presupuesto no les permite; al respecto, existió un voto del Árbitro Laboral que sostuvo que en el tercer punto existe una nota de prensa del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, refiriendo que el GAM de Santa Cruz de la Sierra generó un incremento en sus recaudaciones impositivas en octubre de “Bs200 000,000” y en noviembre de “Bs100 000,000”; por lo que, es bastante ilógico que no se tenga disponibilidad y sostenibilidad financiera, esa prueba no fue observada por la parte patronal; 2) La Presidenta del Tribunal Arbitral, sostuvo que la parte patronal presentó como prueba para justificar la negativa del incremento salarial un informe, pero el mismo solo recomendaba que se asuman ciertas políticas financieras de la institución advirtiendo un posible riesgo; pero no obstante, dichos informes también reflejaban la existencia de saldos no ejecutados dentro del presupuesto; 3) El Tribunal Arbitral valoró la prueba “fundamentando”, por ende, no existe arbitrariedad en la fundamentación expresada de dicho Tribunal; es decir, que no es evidente lo manifestado por la parte accionante, en cuanto a la carencia de fundamentación; 4) Con relación a la falta de congruencia, se evidencia que se solicitó un incremento salarial y se está absolviendo ese pedido. Se solicitó un bono de té y se atendió ese pedido; por lo que, no existe falta de congruencia; 5) Se constató que existió una valoración razonable y no arbitraria de la prueba; y, 6) El Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 no restringe derechos, sino que supera derechos para que sean reconocidos de una manera progresiva, en caso de emitirse dicho Laudo fuera de plazo, ello correspondería a una responsabilidad de los que hubiesen dictado el fallo, pero no existe ninguna norma que establezca que deba anularse el mismo.