SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Respecto a la tercera problemática planteada
Al respecto, la parte peticionante de tutela afirma que el incremento salarial determinado por el mencionado Laudo Arbitral del 4% es excesiva; empero, no explica el por qué, tomando en cuenta que este porcentaje, se encuentra dentro de los límites fijados por la normativa general precedentemente citado, para el incremento salarial.
Por otro lado, afirma que el Tribunal Arbitral a momento de dictar el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019, incurrió en una sesgada valoración de la prueba de tal forma que no se tomó en cuenta el Informe Técnico Dirección Financiera C.I. 001/2019 que recomienda la imposibilidad de incremento salarial, cuya cita fue reiterada y enfatizada en cuanto al cuestionamiento; el cual queda neutralizado o desmantelado por el DS 3544 que dispone que el incremento salarial es un hecho innegable, insoslayable y constituye un imperativo para todas las entidades públicas, incluyendo la entidad municipal; además fija un límite máximo de 5.5 %, sobre cuya base debe determinarse tal incremento salarial en la entidad municipal y ante cuya falta de acuerdo al respecto con la parte trabajadora fue sometido a conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral, conforme al procedimiento reconocido en la norma procesal laboral; por otra parte, es el GAM de Santa Cruz de la Sierra el que propicia su ineficacia, puesto que los servidores públicos municipales que actuaron en representación de la MAE, reconocieron la posibilidad del incremento salarial en un 3%, extremo mencionado expresamente en el Laudo Arbitral impugnado, sin que la parte accionante en la presente acción tutelar la haya cuestionado específicamente; otro aspecto de relevancia jurídica no menos importante, se encuentra relacionado con las pruebas documentales aportadas por la entidad municipal al Tribunal Arbitral, consistente en el Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 y el Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019, ambos sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018, que indican que el GAM de Santa Cruz de la Sierra no tiene disponibilidad y sostenibilidad financiera, lo que imposibilita el pago del incremento salarial y del bono de té o refrigerio; es decir, estos documentos tienen origen en la misma entidad municipal que actúa como parte interesada en el proceso arbitral, sin tomar en cuenta que ese aspecto genera un conflicto de intereses, debido a que la entidad edil no podría valerse de documentos emitidos por la propia institución, no es idóneo; por último, los razonamientos esgrimidos, quedan corroborados por las declaraciones contenidas en la nota de prensa del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, por el representante del indicado Gobierno Municipal a los medios de comunicación, en sentido que, se generó un incremento en sus recaudaciones impositivas, obteniendo mayores ingresos producto de la recaudación tributaria, lo que no condice con la aseveración de que carece de recursos necesarios para viabilizar los pedidos de los trabajadores –declaraciones que son de dominio público–; prueba que no fue objetada, cuestionada o negada por la parte patronal, en el proceso arbitral.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)