SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

Respecto a la tercera problemática planteada

Al respecto, la parte peticionante de tutela afirma que el incremento salarial determinado por el mencionado Laudo Arbitral del 4% es excesiva; empero, no explica el por qué, tomando en cuenta que este porcentaje, se encuentra dentro de los límites fijados por la normativa general precedentemente citado, para el incremento salarial.  

Por otro lado, afirma que el Tribunal Arbitral a momento de dictar el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/001/2019, incurrió en una sesgada valoración de la prueba de tal forma que no se tomó en cuenta el Informe Técnico Dirección Financiera C.I. 001/2019 que recomienda la imposibilidad de incremento salarial, cuya cita fue reiterada y enfatizada en cuanto al cuestionamiento; el cual queda neutralizado o desmantelado por el DS 3544 que dispone que el incremento salarial es un hecho innegable, insoslayable y constituye un imperativo para todas las entidades públicas, incluyendo la entidad municipal; además fija un límite máximo de 5.5 %, sobre cuya base debe determinarse tal incremento salarial en la entidad municipal y ante cuya falta de acuerdo al respecto con la parte trabajadora fue sometido a conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral, conforme al procedimiento reconocido en la norma procesal laboral; por otra parte, es el GAM de Santa Cruz de la Sierra el que propicia su ineficacia, puesto que los servidores públicos municipales que actuaron en representación de la MAE, reconocieron la posibilidad del incremento salarial en un 3%, extremo mencionado expresamente en el Laudo Arbitral impugnado, sin que la parte accionante en la presente acción tutelar la haya cuestionado específicamente; otro aspecto de relevancia jurídica no menos importante, se encuentra relacionado con las pruebas documentales aportadas por la entidad municipal al Tribunal Arbitral, consistente en el Informe Técnico Dirección de Finanzas C.I. 001/2019 y el Informe Oficio Externo S.M.RR.HH. 13/2019, ambos sobre el Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018, que indican que el GAM de Santa Cruz de la Sierra no tiene disponibilidad y sostenibilidad financiera, lo que imposibilita el pago del incremento salarial y del bono de té o refrigerio; es decir, estos documentos tienen origen en la misma entidad municipal que actúa como parte interesada en el proceso arbitral, sin tomar en cuenta que ese aspecto genera un conflicto de intereses, debido a que la entidad edil no podría valerse de documentos emitidos por la propia institución, no es idóneo; por último, los razonamientos esgrimidos, quedan corroborados por las declaraciones contenidas en la nota de prensa del periódico “El Deber” de 1 de noviembre de 2018, por el representante del indicado Gobierno Municipal a los medios de comunicación, en sentido que, se generó un incremento en sus recaudaciones impositivas, obteniendo mayores ingresos producto de la recaudación tributaria, lo que no condice con la aseveración de que carece de recursos necesarios para viabilizar los pedidos de los trabajadores –declaraciones que son de dominio público–; prueba que no fue objetada, cuestionada o negada por la parte patronal, en el proceso arbitral.