SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
Ante el fracaso parcial de la conciliación del Pliego de Reclamaciones y Peticiones para el 2018, respecto a los dos puntos referidos, se constituyó el Tribunal Arbitral (con árbitros patronal y laboral) bajo la presidencia del Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; sustanciado el proceso de arbitraje con la proposición probatoria de las partes se dictó el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo, no obstante, para cuyo efecto no se cumplió con el procedimiento que la Ley General del Trabajo que tiene previsto para el efecto (art. 112); en el entendido que, desde la conformación del Tribunal Arbitral (4 de diciembre de 2018), la convocatoria para el comparecimiento de las partes procurando un avenimiento, la recepción de prueba, hasta emisión del Laudo Arbitral aludido (5 de mayo de 2019), transcurrieron más de cuatro meses, elaborándose el indicado Laudo Arbitral de manera extemporánea, hecho que constituye en el primer elemento contrario a la citada norma.
- acción de amparo constitucional
- Junta de Conciliación
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019 de 5 de mayo
- NO HUBO ACUERDO ENTRE PARTES
- prueba documental
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.
- Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/ 001/2019
- Respecto a la primera problemática planteada
- pago de refrigerio
- pueden fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), según su disponibilidad y sostenibilidad
- incremento salarial
- Respecto a la tercera problemática planteada
- Respecto a la cuarta problemática planteada
- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan
- Respecto a la quinta problemática planteada
- Fragmento 31
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)