SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas, por informe presentado en audiencia, cursante de fs. 425 a 430 vta., señalaron que: 1) Muchos de los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional no son los contenidos en el recurso de casación, por lo que, se pretende salvar las deficiencias en las que incurrieron los ahora accionante, mediante la jurisdicción  constitucional; 2) El recurso de casación contiene una exposición confusa, extensa y desordenada, pues no identificó las denuncias de ilegalidad, por lo que los agravios expresados en el indicado recurso eran infundados e incongruentes y no puede alegarse indefensión, pues no obstante las deficiencias que tenía el recurso, el Tribunal lo resolvió flexibilizando los requisitos de admisibilidad; y, 3) el AS 117/2019, respondió de forma precisa, clara y fundamentada a los agravios expuestos en el recurso de casación.

En cuanto a la exigencia de la motivación de las resoluciones de segunda instancia y el deber de las mismas de pronunciarse sobre todas las cuestiones impugnadas (mínima petita), la SCP 0275/2012 de 4 de junio, dejó establecido que mínimamente debe exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución efectuando una relación de causalidad entre los hechos y la norma jurídica aplicable; y, 2) El pronunciamiento respecto a todos y cada uno de los aspectos que fueron impugnados en el recurso correspondiente, actuando en mínima petita, considerando cada uno de los aspectos reclamados, de manera puntual y expresa.