SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.1.
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 de la PIDCP, fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento asumido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que estableció como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión asumida por la autoridad correspondiente, cuya omisión, además de suprimir una parte estructural de la resolución, genera una decisión arbitraria, dado que impide a las partes del proceso conocer el porqué de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER