SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

i.a)

En relación a la segunda causal de casación mencionada –error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas–, los recurrentes precisaron lo siguiente: i.a) Omisión de pronunciamiento y valoración respecto a la confesión judicial provocada, cursante a fs. 88 del expediente y la confesión espontanea, comprendida en el propio memorial de demanda; y, la carta notariada de 14 de julio de 2011 (confesado en el memorial de demanda), en cuanto al incumplimiento del pago del saldo del precio en el plazo de los 15 días convenidos entre partes y el contenido de ésta; i.b) Error de hecho y de derecho en la valoración de la certificación extendida por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), cursante a fs. 128 del expediente; y, por error de hecho en la valoración del documento base de la demanda (contrato), en cuanto a que, en el indicado documento se pactó 15 días para la aprobación del crédito y no así para su otorgación, así como, la falta de valoración del hecho de que los originales del título propietario fueron entregados en forma inmediata a solo requerimiento de los demandantes; y, la omisión de valoración del mismo documento señalado, respecto a a que la solicitud del crédito fue presentada 15 días después de vencido el plazo acordado para la aprobación del crédito; i.c) Falta de motivación en el Auto de Vista recurrido, en cuanto a los medios probatorios que sustentarían el hecho declarado de que los demandantes principales cumplieron con el presupuesto de procedencia de la acción de cumplimiento del contrato, en forma anterior a su representación; i.d) Falta de fundamentación respecto al porqué se excluyó la prueba testifical de descargo, cursante a fs. 157, 161 y 162 del expediente, en cuanto a la demostración de terceras personas interesadas en la compra del inmueble; i.e) Error de hecho al excluir la valoración de la carta notariada y la inspección in visu; y, i.f) Error de hecho y de derecho en la apreciación del contrato de anticresis y certificación notarial sobre el mismo que demostraría la voluntad o consentimiento de los demandantes respecto a la creación de un nuevo vínculo jurídico (anticresis).

Contrastados dichos aspectos reclamados con lo resuelto por las autoridades demandadas en el As 117/2019, se tiene que, luego de referir los entendimientos asumidos tanto doctrinal como jurisprudencialmente sobre: la interpretación del art. 568 del CC (Resolución por incumplimiento contractual); la interpretación de los contratos; las causales de resolución de los contratos; y, la acción reivindicatoria; todos ellos comprendidos en el Considerando III, del indicado fallo judicial, resolvió en el recurso de casacón formulado como Fundamentos de la resolución, el recurso de casación formulado por los ahora accionantes numerándolos en 7 puntos, así: