SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato iniciado en su contra por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas, El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 30 de noviembre de 2015, declaro improbada la demanda principal, probadas las excepciones perentorias interpuestas y probada la demanda reconvencional de reivindicación formulada por su parte; Resolución que fue revocada en apelación, mediante Auto de Vista 40/2018 de 23 de marzo, que declaró probada la demanda principal improbadas la excepciones perentorias e improbada la demanda reconvencional de reivindicación formulada; fallo contra el que formularon recurso de casación, que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, mediante Auto Supremo (AS) 117/2019 de 12 de febrero, que declaró infundado el recurso, sin haberse pronunciado de manera expresa, positiva y fundamentada sobre las irregularidades e ilegalidades denunciadas en el recurso de casación concretamente sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 450, 452, 519, 568 y 571 del Código Civil (CC) y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo de esa manera en la incongruencia omisiva.

Las autoridades demandadas, en lugar de resolver el recurso de casación formulado, procedieron a realizar un nuevo juzgamiento, como si se trataría de un Juez de instancia, pronunciándose de esa manera sobre la demanda principal y la acción reconvencional, constituyéndose en un tercera instancia, sin resolver el recurso en los términos planteados y conforme a los agravios expresados.