SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

En el Punto 5

En el Punto 5, se pronunció sobre la denuncia de falta de fundamentación en cuanto a la exclusión de la prueba testifical de descargo, señalando al respecto que; “el Tribunal de apelación hizo un despliegue de actividad intelectiva analizando los elementos probatorios determinantes de acuerdo al fin perseguido en el contrato objeto de Litis, para fallar en función a diferentes documentos, como ser el de fs. 14, y concluir que la aprobación bancaria no estaba supeditada a la voluntad exclusiva del comprador, sino que, el vendedor estaba en la obligación de colaborar en la obtención del crédito bancario, y si bien estaba facultado a transferir a tercera personas, cosa que no hizo, esto no implica la no viabilidad de la demanda, criterio que es compartido por los suscritos, habida cuenta que las pruebas testificales aludidas por el recurrente no son suficientes como para generar convicción, por no acreditar la existencia de una venta, sino de una posible venta lo cual no condice con lo establecido en el contrato cláusula décima donde se establecía la posibilidad de otra transferencia, y la devolución del adelanto una vez que ejerza por su posesión por parte del tercero, lo cual reiteramos no aconteció, máxime si no se ha demostrado la existencia de un término esencial, sino de un plazo, donde se incurrió en una simple demora “ (sic).