SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Interpuesto recurso de apelación por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, revocó totalmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato; improbada las excepciones de falta de legitimación sustancial y/o falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda, falsedad e ilegalidad opuestas por la parte demandada contra la demanda principal; improbada la acción reconvencional de reivindicación interpuesta por los demandados contra la parte actora; y, probada la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora contra la acción reconvencional (fs. 215 a 222 vta., y 291 a 296 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER