SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
En el Punto 1
En el Punto 1, el anotado fallo evidentemente realizó el análisis y la interpretación del art. 571 del sustantivo Civil, luego de lo cual, examinó y valoró el contrato objeto de la Litis, cursante de fs. 2 a 3 del expediente, concluyendo luego que, el plazo de los quince días establecidos en la Cláusula Octava, para el pago del saldo de $us55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses), no era esencial, de manera que, la demora en dicho plazo, no acreditaría la resolución contractual extrajudicial; razonamiento aplicado también respecto al reclamo de omisión de valoración integral del indicado documento, que establecía que, vencido dicho plazo los promitentes podían vender el inmueble a otros interesados; señalando además, en cuanto al reajuste del precio convenido, que el mismo fue tópico en la demanda o contestación, salvando a la vía correspondiente el análisis de dicho tema, con lo que concluyó que, el recamo al respecto carecía de relevancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER