SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

i)

A su vez, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre y SCP 0100/2013 de 17 de enero, desarrollaron el contenido esencial del derecho a contar con una resolución fundamentada y motivada, independientemente si la resolución es judicial, administrativa o de cualquier naturaleza, precisando que sus finalidades implícitas  son las siguientes: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: i.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como  a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes.

El recurso de casación formulado por los demandados en el proceso ordinario ya referido –ahora accionante– contra el AS 117/2019, fue interpuesto por las siguientes causales: i) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; y, ii) Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba.