Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
En el Punto 4
En el Punto 4, señaló que, la acusada confusión de la norma comprendida en el art. 569 del CC, referida a la “condición resolutoria contractual”, con la regulada en el art. 571 del mismo cuerpo normativo anotado, sobre la “resolución pactada”, resultaría reiterativa, ya que el Tribunal de alzada, al haber establecido en el punto anterior, in inviabilidad del art. 571 del CC, el resultado de fondo del proceso no varía, por lo que el reclamo seria infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER