SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes sostienen que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en sus elementos, del derecho a la defensa y a la motivación de las resoluciones judiciales, vinculado con el principio de congruencia y sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a recurrir ante un tribunal superior, además de la amenaza a su derecho a la propiedad privada; debido a que, al emitir el AS 117/2019, omitieron pronunciarse de manera expresa, positiva y fundamentada respectos a los agravios expuestos en el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, ya que no se habrían pronunciado sobre la violación y la errónea interpretación de los arts. 450, 452, 519, 568 y 571 CC y los errores de hecho y de derecho a la apreciación de la prueba.
Conforme con las Conclusiones de la presente Sentencia y los antecedentes adjuntos al legajo constitucional, se tiene que, dentro de la demanda de cumplimiento de contrato formulada por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa gamarra Salas contra José Omar Arzaba Maure y Ligia Jacqueline Arnaibar Lafuente; y la demanda reconvencional de reivindicación planteada o los demandados contra los demandantes, el Juez de Partido Tercero en lo Civil del departamento de Cochabamba, pronunció sentencia de 30 de noviembre de 2015, por la cual declaró improbada la demanda principal e improbadas la excepciones perentorias opuestas por los demandantes a la acción reconvencional; y, probada la negación a la demanda principal como probadas la excepciones perentorias formuladas por los demandados, y probada la mutual petición formulada por éstos, tanto respecto de la reivindicación como del resarcimiento por hecho ilícito; fallo contra el que la parte demandante, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, revocó totalmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato; improbadas las excepciones de falta de legitimación sustancial y/o falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda, falsedad e ilegalidad opuestas por la parte demandada contra la demanda principal; improbada la acción reconvencional de reivindicación interpuesta por los demandados contra la parte actora; y, probada la excepción de improcedencia presentada por la parte actora contra la acción reconvencional; decisión judicial contra la que la parte demandada ahora accionante formuló recurso de casación, que fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante AS 117/2019, declaro infundado el recurso de casación, con costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER