SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

En el Punto 2

En el Punto 2, la Resolución señalada, refiriéndose al reclamo sobre interés esencial, señaló que; “…si bien resulta evidente lo argumentado por el recurrente en sentido que el Ad quem hubiera determinado que no se pactó la resolución por termino esencial, criterio que va en contraposición con el citado art. 271 del CC que es coherente con exponer que el contrato queda –resuelto extrajudicialmente de pleno derecho, aunque no se hubiera pactado expresamente la resolución–, y en caso sí hizo mención al plazo determinado o a la causal de resolución expresa por incumplimiento al plazo, empero esa situación no es agravante a la Litis, es decir que no repercute en el fondo de la decisión, esto de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el primer punto, donde asumiendo la tesis del recurrente, o sea analizado la viabilidad del termino esencial, no se ha podido advertir la presencia de los requisitos determinantes para su procedencia, lo cual po sindéresis jurídica y relevancia constitucional no corresponde acoger lo solicitado al no repercutir en el fondo de lo de batido” (sic).