SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a.1)
En cuanto a la primera causal ya mencionada –violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley–, los recurrentes precisaron los siguientes puntos: a.1) Errónea interpretación, del art. 568 del CC en relación con los arts. 213.I y II num.3) y 2018 del Código Procesal Civil (CPC), referido sustancialmente al cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandante, como presupuesto de procedencia de la demanda formulada; e, interpretación errónea del art. 271 del CC, en cuanto al termino pactado en el contrato de promesa de venta y considerando como esencial para los demandados, tomando en cuenta las condiciones establecidas en el mismo contrato (reajuste de precios), aspecto vinculado con la valoración integral del documento base de la demanda; a.2) Indebida aplicación y errónea interpretación de los arts. 331 y 332 del CC, relacionados al cumplimiento de la obligación de los demandantes dentro del plazo pactado y las causas declaradas para su demora mínima por el Tribunal de apelación; a.3) En cuanto a la excepciones formuladas contra la demanda principal y la acción reconvencional, se acusó: la inexistencia de fundamento y motivación respecto a lo decidido sobre las excepciones de falta de legitimación sustancial de los demandantes para formular la demanda de cumplimiento de contrato, y de improcedencia de la demanda principal, debido a que, el Tribunal se habría remitido a la previsión de los arts. 568 y 569 del CC, cuando como reconvinientes no demandaron judicialmente la resolución del contrato, por lo que no existiría una motivación clara y precisa, operándose de esa manera la aplicación indebida de las indicadas normas jurídicas al resolver las excepciones señaladas; las indebida aplicación del art. 339 del CC al resolver la excepción de falsedad planteada como defensa; la vulneración de los arts. 450, 452, 519, 568 y 571 del CC y la errónea interpretación de los arts. 450, 455 y siguientes del CC, cuanto a la voluntad contra actual; y, a.4) Sobre la acción reconvencional de reivindicación y pago de daños y perjuicios, declarada como improbada en apelación, y la decisión de declarar probada la excepción de improcedencia, formulada por los reconvenidos, se acusó errónea interpretación del art. 453 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER