SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
En el Punto 6
En el Punto 6, el indicado fallo –pronunciándose sobre el recamo en cuanto a lo decidido respecto a la excepción de falta de legitimación sustancial–, señaló que carece de sustento, porque el Tribunal de apelación en ningún momento habría hecho alusión a la legitimación procesal, sino a la legitimación subjetiva, señalando que “…tal es así que refiere la excepción de falta de acción no puede ser meritoria, toda vez que se ha demostrado legitimación de la parte actora, es decir su interés propio y la titularidad del derecho que emerge del contrato base de la demanda, que invocan se tutele en su demanda, es decir concluye que la demandante tiene y posee legitimación para impetrar la demanda al estar acreditado el interés legítimo para observar el contrato objeto de Litis por formar parte de él…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER