SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
En el Punto 3
En el Punto 3, la Resolución realizó un análisis sobre el presupuesto de cumplimiento de la obligación por la parte que accionó el cumplimiento del contrato, señalando al respecto que, debe determinarse previamente el orden o prelación de las obligaciones generadas y a cuyo efecto debe partirse de una interpretación amplia del contrato, conforme a su redacción, la intención común de las partes y la conducta asumida por cada una de ellas en la ejecución del contrato. En ese sentido, el indicado fallo procedió a realizar dicho análisis, concluyendo luego que existió una conducta activa por la parte demandante para lograr el cumplimiento de su obligación en el plazo establecido, en cuya razón estableció el fallo, que no existió veneración al art. 568 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a.1)
- i.a)
- En el Punto 1
- En el Punto 2
- En el Punto 3
- En el Punto 4
- En el Punto 5
- En el Punto 6
- En el Punto 7
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER