SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: 1) La nulidad del Auto de Vista 294/2019 “DEBIENDO MOTIVAR Y PRECAUTELAR LA CONGRUENCIA Y FUNDAMENTACIÓN DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HRS.” (sic); 2) Se emita un nuevo Auto de Vista considerando los agravios denunciados por su persona; y, 3) En cuanto a la igualdad de partes, se impongan lo establecido en la SCP “506/2018-S2” que hace referencia a la SC “1251/2006-R”, en el sentido de que se presentó en audiencia de apelación el certificado de REJAP, con la finalidad de desvirtuar el riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, no fue considerado en la misma.
El accionante a través de sus representantes sin mandato, considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Amanda Cortez Vda. de Quipildor y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 294/2019 de 19 de junio, incurrieron en: 1) Incongruencia omisiva externa y falta de motivación, ya que respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, afirmaron que portaba un arma de fuego sin licencia, sin respaldar ese extremo en los elementos probatorios contenidos en la imputación formal; por lo que, correspondía que demuestren que tenía o estaba en posesión de un arma de fuego, y omitieron pronunciarse sobre las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014, 0276/2018-S2 y 0032/2018-S4” con respecto a la “070/2018-S1”; 2) Mantuvieron subsistente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del citado Código, incurriendo en incongruencia omisiva externa, ya que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los agravios relacionados a que la imputación formal sólo identifica a los cuatro funcionarios policiales, sin señalar de qué forma y cómo influiría en esos testigos; determinación con base a la SC “007/2007” que contraviene a la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio; y, 3) Rechazaron la presentación de su certificado del REJAP que tenía la finalidad de desvirtuar el riesgo contemplado en el art. 234.10 del CPP, inobservando la SCP 506/2018-S2 de 14 de septiembre que cita a la SC 1251/20060-R de 8 de diciembre.
1) Respecto al agravio relacionado al art. 233.1 del CPP, la Jueza a quo manifestó que del informe de intervención policial de acción directa existe una víctima Marco Antonio Quipildor Cortez, en ese sentido, de la revisión del cuaderno de investigaciones y la propia acta de intervención policial preventiva se establece que los funcionarios policiales se hicieron presentes en el lugar del hecho, que es el departamento del imputado, quien se encontraba presente; por lo que, fue aprehendido y del cuaderno de investigaciones se advierte la declaración de Alejandra Flora Barriga Callata -esposa- que se encontraban en el lugar del hecho junto a su hija, quien señaló que mientras iba subiendo las gradas escuchó una pelea y dos balazos, los cuales si bien no son elementos probatorios concluyentes, la Jueza a quo concluye que son elementos indiciarios, para aplicar medidas cautelares no es necesario contar con elementos probatorios, debiendo considerarse que el art. 302 del CPP, establece que para la imputación formal basta indicios, porque la etapa preparatoria es investigativa “provisionalmente calificado”; consiguientemente, lo reclamado por la parte apelante -ahora accionante- no se ajusta a derecho, ya que la ley sólo exige indicios, respecto a que si el imputado es o no autor del hecho, es algo que no se puede solicitar en la imputación ya que esta es provisional, de forma posterior y con los resultados del desarrollo de la etapa preparatoria se podrá acusar o dictar el sobreseimiento.
En tal razón, hay un hecho de muerte, donde supuestamente participó el apelante y corresponde investigar; por lo que, la calificación señalada en el art. 233.1 del CPP realizado por la Jueza a quo está vigente, no tiene ningún agravio, y estuvo enmarcada en la uniforme jurisprudencia como es la SCP 0276/2018-S2, que lógicamente establece que es importante determinar un hecho que debe estar delimitado, dando lugar a la apertura de la investigación preparatoria; por lo que, la existencia de un hecho es el inicio del proceso penal, extremos que también están fundamentados en la imputación.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR