SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
a)
a) Existe vulneración al debido proceso en sus elementos, motivación fundamentación y congruencia interna de la Resolución apelada, respecto al art. 233.1 del CPP (probabilidad de autoría); toda vez que, la Jueza a quo no realizó un razonamiento correcto, ni valoró los elementos probatorios de manera integral, lo que deviene en incongruencias, por ello en el apartado conclusiones de dicha Resolución cuestionada, sólo se valora tres pruebas (informe de acción directa, acta de declaración informativa de la testigo y acta de levantamiento de cadáver) de los catorce elementos probatorios que presenta el Ministerio Público, así la autoridad judicial concluyó que existe la probabilidad de autoría, pero la incongruencia se genera cuando la nombrada señala a la vez que no son elementos probatorios concluyentes; es decir, existen elementos indiciarios, por ello, en audiencia cautelar se invocó la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, ya que prohíbe la aplicación de detención preventiva en base a presunciones y suposiciones; en el caso, la referida Jueza no realizó una correcta valoración de la prueba, ya que no existía el nexo de causalidad, la acción y el resultado que habría provocado el imputado; por cuanto no existía participación del nombrado en ninguno de los catorce indicios o elementos de prueba que conlleve a que el imputado hubiese percutado el arma de fuego, en ese punto se reclama la falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR