SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
Valga la aclaración, que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0506/2018-S2 y 0276/2018-S2 invocadas en la presente acción de libertad, no fueron citadas por el impetrante de tutela en el argumento de su apelación, específicamente en este agravio relacionado al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; por lo que, tampoco merece mayor pronunciamiento por parte de este Tribunal, considerando que todo reclamo debe ser de previo conocimiento de la autoridad a quien se le demanda, y que hubiese emitido el presunto acto lesivo, esto en el marco del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad; asimismo, sólo a efectos de evitar futuras malinterpretaciones, se le recuerda al accionante que como ya se tiene dicho la SCP 0506/2018-S2, respecto a la admisión y valoración de la prueba presentada en apelación de medidas cautelares, ha señalado que “…efectuando un examen de la línea jurisprudencial antes referida, las SSCC 1181/2006-R y 1251/2006-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1744/2013 y 2175/2013, permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral, efectuando, por ende, una interpretación amplia del derecho a la defensa, en el marco del principio de favorabilidad…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), que como se advierte incluye la SCP 2175/2013, citada por las autoridades demandadas en el Auto de Vista cuestionado, lo que denota que en efecto dicho fallo constitucional no fue modulado como erróneamente entiende el impetrante de tutela. Asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0032/2018-S4 y la 0070/2018-S1 no fueron citadas por el impetrante de tutela en el argumento de su apelación, sino solo fueron referenciales y relacionadas con las precedentemente citadas y explicadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales.
Consiguientemente, no se advierte que las autoridades ahora demandadas hubiesen incurrido en la dictación de una Resolución que vulnere sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación ni congruencia, y por ende, a su derecho a la libertad; por lo que, en virtud al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR