SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral

Valga la aclaración, que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0506/2018-S2 y 0276/2018-S2 invocadas en la presente acción de libertad, no fueron citadas por el impetrante de tutela en el argumento de su apelación, específicamente en este agravio relacionado al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; por lo que, tampoco merece mayor pronunciamiento por parte de este Tribunal, considerando que todo reclamo debe ser de previo conocimiento de la autoridad a quien se le demanda, y que hubiese emitido el presunto acto lesivo, esto en el marco del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad; asimismo, sólo a efectos de evitar futuras malinterpretaciones, se le recuerda al accionante que como ya se tiene dicho la SCP 0506/2018-S2, respecto a la admisión y valoración de la prueba presentada en apelación de medidas cautelares, ha señalado que “…efectuando un examen de la línea jurisprudencial antes referida, las SSCC 1181/2006-R y 1251/2006-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1744/2013 y 2175/2013, permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral, efectuando, por ende, una interpretación amplia del derecho a la defensa, en el marco del principio de favorabilidad…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), que como se advierte incluye la SCP 2175/2013, citada por las autoridades demandadas en el Auto de Vista cuestionado, lo que denota que en efecto dicho fallo constitucional no fue modulado como erróneamente entiende el impetrante de tutela. Asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0032/2018-S4 y la 0070/2018-S1 no fueron citadas por el impetrante de tutela en el argumento de su apelación, sino solo fueron referenciales y relacionadas con las precedentemente citadas y explicadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales.

Consiguientemente, no se advierte que las autoridades ahora demandadas hubiesen incurrido en la dictación de una Resolución que vulnere sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación ni congruencia, y por ende, a su derecho a la libertad; por lo que, en virtud al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada.