SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

2)

2) En cuanto al art. 234.1 del CPP, en su elemento domicilio, debe considerarse que es la primera audiencia primigenia de medidas cautelares, no es necesario exigir un registro domiciliario, máxime si hablamos de acción directa, en el presente caso, conforme las investigaciones se estableció que el hecho sucedió en el domicilio del apelante, concretamente en su dormitorio; consiguientemente, tiene un domicilio; por ello, en virtud al principio de verdad material solicitar que señale otro domicilio es grosero, ya que por los actos investigativos su domicilio está precintado; consiguientemente, ese riesgo procesal no existe; por lo que, tendría trabajo, domicilio y familia, existiendo arraigo natural, en ese caso tampoco existiría el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del citado Código.