SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

3)

3)  En cuanto al art. 234.10 del CPP, tiene dos “vertientes”, peligro a la víctima y peligro a la sociedad, el fundamento es que el apelante se encontraba en posesión de un revólver, conforme a ley especial para tal situación es necesario tener autorización, de ahí deviene el peligro a la sociedad porque tener un instrumento que afecta la integridad corporal de una persona se constituye en un peligro; consecuentemente, la defensa debió desvirtuar tal aspecto. Por otra parte, si bien el peligro a la sociedad conforme la jurisprudencia se debe demostrar si un ciudadano tiene sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, “…pero esa es una vertiente…” (sic), sobre el certificado REJAP pide sea valorado por el Tribunal de alzada citando jurisprudencia al respecto, también se tiene la SCP “2175/2013”, que aún no fue modulada y refiere que la prueba debe ser presentada en audiencia de medidas cautelares o indicar al Tribunal de alzada que se va a ofrecer prueba, en atención a los principios constitucionales de igualdad procesal y publicidad; por lo que, revisada el acta de audiencia de medidas cautelares y al advertirse que sólo formuló la apelación incidental y no se hizo mención de que se iba a ofrecer nueva prueba; consiguientemente, el peligro señalado aún está latente;