SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

Segunda Problemática

En este punto, cabe manifestar que si bien el accionante plantea bajo esos términos su acción de libertad, en la audiencia de apelación a la medida cautelar se advierte que el argumento (de apelación) se centra en cuestionar que la Jueza realizó una razonamiento incoherente y contradictorio, al manifestar que los cuatro funcionarios policiales serían testigos oculares y correspondería convocarlos para su declaración informativa, argumento que fue modificado en la resolución de la nombrada Jueza quien estableció que la testigo presencial sólo es la esposa del imputado; por lo que, se alteró la Resolución oral pronunciada en audiencia a la Resolución escrita.

Lo expuesto precedentemente, no condice a lo denunciado en la presente demanda tutelar, pero si consta que las autoridades hoy demandadas se pronunciaron sobre el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, e indicaron que la Jueza a quo identificó claramente a quienes puede influenciar el imputado; por lo que, no resulta cierto que existan suposiciones al respecto, y en cuanto al segundo reclamo, refieren que en atención al principio de verdad material, las declaraciones deben ser absueltas en un posible juicio, por lo cual dicho riesgo procesal se encuentra debidamente identificado en la resolución de la Jueza a quo, argumento con lo que se desvirtúa la presunta incongruencia del Auto de Vista 294/2019.

En ese orden, tampoco resulta evidente la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento congruencia externa, ya que las autoridades demandadas atendieron el reclamo del accionante contemplado en su apelación, cumpliéndose así el principio de congruencia externa contenido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.