SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Segunda Problemática
En este punto, cabe manifestar que si bien el accionante plantea bajo esos términos su acción de libertad, en la audiencia de apelación a la medida cautelar se advierte que el argumento (de apelación) se centra en cuestionar que la Jueza realizó una razonamiento incoherente y contradictorio, al manifestar que los cuatro funcionarios policiales serían testigos oculares y correspondería convocarlos para su declaración informativa, argumento que fue modificado en la resolución de la nombrada Jueza quien estableció que la testigo presencial sólo es la esposa del imputado; por lo que, se alteró la Resolución oral pronunciada en audiencia a la Resolución escrita.
Lo expuesto precedentemente, no condice a lo denunciado en la presente demanda tutelar, pero si consta que las autoridades hoy demandadas se pronunciaron sobre el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, e indicaron que la Jueza a quo identificó claramente a quienes puede influenciar el imputado; por lo que, no resulta cierto que existan suposiciones al respecto, y en cuanto al segundo reclamo, refieren que en atención al principio de verdad material, las declaraciones deben ser absueltas en un posible juicio, por lo cual dicho riesgo procesal se encuentra debidamente identificado en la resolución de la Jueza a quo, argumento con lo que se desvirtúa la presunta incongruencia del Auto de Vista 294/2019.
En ese orden, tampoco resulta evidente la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento congruencia externa, ya que las autoridades demandadas atendieron el reclamo del accionante contemplado en su apelación, cumpliéndose así el principio de congruencia externa contenido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR