SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
“…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
Señala que en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, el cuestionado Auto de Vista expresó que podría influenciar sobre los testigos (cuatro funcionarios policiales y Alejandra Flora Barriga Callata); por lo que, no puede haber “suposicion” como refirió en la audiencia de apelación; sin embargo, los Vocales demandados en ningún momento se refirieron a sus agravios que son “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…” (sic); en consecuencia, se generó una incongruencia omisiva externa; toda vez que, si quisiera presentar una “cesación” -se entiende a la detención preventiva- con relación a la fundamentación principal la Jueza a quo señalaría que el mencionado Auto de Vista no revocó dicha fundamentación y por tanto se mantiene vigente “…INCLUSO SEGUNDOS ANTES DE DICTAR SENTENCIA…” (sic). Además alega que la citada Jueza, realizó una fundamentación errónea, ya que consideró la posibilidad de influir en Alejandra Flora Barriga Callata, quien no fue presentada en la imputación ni en forma oral por el Ministerio Público, tampoco fue aceptada en la ampliación de riesgos presentados por la víctima, no siendo prudente invocarla en los fundamentos relacionados a dicho riesgo procesal, dejándole en estado de indefensión. Sumado a ello, que de acuerdo a la SCP 276/2018-S2 de 25 de junio, la Jueza a quo y el Tribunal de alzada debieron señalar de qué forma y cómo influiría sobre dichos testigos; por lo que, la sola existencia de los mencionados no resulta suficiente.
Finalmente, refiere como otro agravio el Tribunal de alzada en audiencia de apelación rechazó la presentación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes (REJAP) perteneciente a su persona, mismo que tenía la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal determinado en el art. 234.10 del CPP, indicando que para ofrecer prueba en apelación “…DEBE SER INFORMADA EN FORMA ORAL…” (sic), dicho entendimiento fue mal interpretado, ya que el razonamiento de la línea jurisprudencial es la igualdad de partes, así señala la SCP 0506/2018-S2 de 14 de septiembre y SC 1251/2006-R de 8 de diciembre; por lo que, no realizaron una valoración razonable, objetiva y proporcional de dicho documento, afectando el derecho a la defensa técnica y la valoración de la prueba elemento del debido proceso, contraviniendo los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR