SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

i)

Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 48 a 50, señalaron que: i) No se puede catalogar una resolución de arbitraria e incongruente, únicamente en lo que le favorece al accionante, por el contrario se debe resaltar que el Tribunal de apelación ha emitido la correspondiente fundamentación y motivación, respecto a los agravios expuestos por el imputado, por cuya razón y en respeto a los principios de legalidad, transparencia, parcialidad, igualdad de las partes y limitación de competencia, se estableció que no concurren los riesgos procesales previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP; sin embargo, también se determinó otros riesgos procesales estipulados en el núm. 10 del señalado artículo y 235.2 del citado Código; ii) Con relación al            art. 234.10 del indicado Código se cuestionó que el imputado -ahora accionante- se constituye en un peligro para la sociedad, al portar un instrumento -arma de fuego- que afecta la integridad corporal de una persona; iii) El impetrante de tutela en audiencia de apelación presentó el certificado de REJAP; empero, no se lo valoró debido a que no cumple con el lineamiento establecido por la SCP 2175/2013 de     21 de noviembre, en sentido de que se puede incorporar prueba en dicha audiencia siempre y cuando haya sido ofrecida en el memorial de apelación o en el momento de la interposición oral del recurso; por lo que, al no valorarse el indicado certificado se determinó que podría hacerla valer ante la instancia ordinaria correspondiente;   iv) En cuanto al riesgo estipulado en el art. 235.2 del CPP, se consideró la               SCP 276/2018-S2, encontrándose adecuado el fundamento de la Jueza a quo, puesto que el imputado puesto en libertad podría influenciar negativamente en los investigadores que tendrían que presentar su declaración testifical, inclusive dichas declaraciones producirse en un posible juicio, ya que por el principio de verdad material las pruebas para su valoración y judicialización se dan en etapa de juicio;       v) En ningún momento se vulneró el valor “libertad” del hoy accionante, por el contrario al emitir el Auto de Vista 294/2019, dio cumplimiento a las atribuciones reconocidas en el art. 58.1 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), con relación a las directrices estipuladas en los arts. 251 y 398 del CPP; y, vi) Las medidas cautelares tienen carácter provisional, pudiendo ser modificadas o revocadas, aspecto que debe ser considerado por el peticionante de tutela antes de recurrir a una acción de defensa.

El accionante a través de sus representantes sin mandato, considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Amanda Cortez Vda. de Quipildor y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 294/2019 de 19 de junio, incurrieron en: i) Incongruencia omisiva externa y falta de motivación, ya que respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, afirmaron que portaba un arma de fuego sin licencia, sin respaldar ese extremo en los elementos probatorios contenidos en la imputación formal; por lo que, correspondía que demuestren que tenía o estaba en posesión de un arma de fuego, y omitieron pronunciarse sobre las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014, 0276/2018-S2 y 0032/2018-S4” con respecto a la “0070/2018-S1”; ii) Mantuvieron subsistente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del citado Código, incurriendo en incongruencia omisiva externa, ya que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los agravios relacionados a que la imputación formal sólo identifica a los cuatro funcionarios policiales sin señalar de qué forma y cómo influiría en esos testigos; se mantuvo subsistente dicho riesgo procesal en base a la SC “007/2007” que contraviene a la           SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio; y, iii) Rechazaron la presentación de su certificado del REJAP que tenía la finalidad de desvirtuar el riesgo contemplado en el art. 234.10 del mencionado Código, inobservando la SCP 0506/2018-S2 de 14 de septiembre que cita a la SC “1251/2006-R”. 

De los actuados cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Daniel Viscarra Capriles -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato; la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de       La Paz, dictó el Auto 063/2019 el 10 de junio, mediante el cual dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento (Conclusión II.1.), ante lo cual, el imputado formuló apelación incidental, solicitando se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; posteriormente, el 19 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación, dictándose el Auto de Vista 294/2019 (Conclusión II.2.), donde los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, determinaron la procedencia en parte de las cuestiones planteadas por la apelante y confirmaron en parte el Auto 063/2019, aclarando que se dan por desvirtuados los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, persistiendo vigentes los demás riesgos procesales señalados en dicha Resolución y lógicamente vigente la detención preventiva del imputado; ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el referido Tribunal de apelación declaró no ha lugar la misma, al ya haberse fundamentado lo cuestionado en el Auto de Vista 70/1017 de 28 de abril (Conclusión II.3.).

Contextualizada la problemática planteada por el peticionante de tutela, y a efectos de verificar los reclamos que presenta a esta instancia constitucional sobre la supuesta falta de motivación y la incongruencia omisiva externa en la que incurriría el Auto de Vista 294/2019, corresponde extraer los agravios de la apelación contra el Auto 063/2019, expuestos de forma oral en audiencia de apelación de las medidas cautelares teniéndose los siguientes: