SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2019 de 1 de agosto, cursante de     fs. 52 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:                a) Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados señalaron que el fundamento por parte de la Jueza a quo es sobre la posesión de una arma de fuego del accionante, si tenía o no autorización es un elemento que debe ser desvirtuado por la defensa, puesto que por lógica tener un instrumento que afecte la integridad corporal de una persona se constituye en un peligro; por lo que, el Tribunal de garantías entiende que está debidamente motivada y fundamentada la concurrencia de ese riesgo procesal, ya que no es necesario que se haga una relación ampulosa y reiterada, en sentido de que al portar un arma de fuego de por sí genera un peligro para la sociedad; b) En cuanto a la no valoración del certificado de REJAP, cuestionado por el impetrante de tutela, los citados Vocales -ahora demandados- refieren que el recurso de apelación fue presentado de manera oral y en ningún momento se hizo el ofrecimiento de un elemento probatorio, en ese sentido y en resguardo del principio de igualdad, fue correcta la decisión de no considerarlo, resaltando a su vez que eso no priva que dicho certificado pueda ser utilizado por el acusado en posterior actuado procesal; y, c) Sobre el riesgo establecido en el art. 235.2 del citado Código, el Tribunal de alzada concluye que no existe “suposición”; toda vez que, se tiene a los sujetos que se va influir de manera concreta, además las autoridades demandadas razonan sobre las etapas del proceso, ya que esos sujetos deben prestar las declaraciones respectivas; por lo cual, dicho Tribunal de alzada de manera objetiva, puntual y razonada ha hecho conocer los motivos y razones por los que asume los argumentos de la Jueza a quo.